LGIPE

Artículo 161. Acceso a medios por autoridades electorales

El Instituto y las autoridades electorales de las entidades federativas accederán a radio y televisión para difundir sus mensajes de comunicación social.

acceso a mediosautoridades electoralescomunicación social

Texto Legal

1. El Instituto y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las autoridades deben coordinarse para asegurar que sus mensajes sean claros y efectivos. La colaboración entre niveles de gobierno puede mejorar la comunicación con la ciudadanía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LGIPE?

El Instituto y las autoridades electorales de las entidades federativas accederán a radio y televisión para difundir sus mensajes de comunicación social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Las autoridades deben coordinarse para asegurar que sus mensajes sean claros y efectivos. La colaboración entre niveles de gobierno puede mejorar la comunicación con la ciudadanía.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 161 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 161 LGIPE desde tu celular