LGIPE

Artículo 160. Administración del tiempo en medios

El Instituto es la autoridad encargada de administrar el tiempo de radio y televisión destinado a los fines electorales, garantizando el uso de prerrogativas de los partidos políticos.

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Texto Legal

1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia.

2. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.

3. [Previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General aprobará, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección, los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta administración del tiempo en medios es crucial para la equidad en las campañas. Los partidos deben estar atentos a las pautas establecidas por el Instituto para maximizar su impacto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LGIPE?

El Instituto es la autoridad encargada de administrar el tiempo de radio y televisión destinado a los fines electorales, garantizando el uso de prerrogativas de los partidos políticos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta administración del tiempo en medios es crucial para la equidad en las campañas. Los partidos deben estar atentos a las pautas establecidas por el Instituto para maximizar su impacto.

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