LGIPE

Artículo 372. Prohibición de Actos Anticipados

Los aspirantes no pueden realizar actos anticipados de campaña, y su violación resultará en la negativa de registro. Esta norma busca regular el inicio de las campañas.

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Texto Legal

1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente.

2. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los aspirantes comprendan las sanciones por violar esta disposición. Los contadores deben asesorar sobre el manejo adecuado de la campaña.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 372 del LGIPE?

Los aspirantes no pueden realizar actos anticipados de campaña, y su violación resultará en la negativa de registro. Esta norma busca regular el inicio de las campañas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 372 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es fundamental que los aspirantes comprendan las sanciones por violar esta disposición. Los contadores deben asesorar sobre el manejo adecuado de la campaña.

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