Los aspirantes no pueden realizar actos anticipados de campaña, y su violación resultará en la negativa de registro. Esta norma busca regular el inicio de las campañas.
1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente.
2. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los aspirantes comprendan las sanciones por violar esta disposición. Los contadores deben asesorar sobre el manejo adecuado de la campaña.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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