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Artículo 16. Asignación de diputados proporcional

Este artículo establece la fórmula de proporcionalidad pura para la asignación de diputados de representación proporcional, incluyendo el cociente natural y el resto mayor. Se detalla cómo se distribuyen las diputaciones entre los partidos políticos según sus votaciones.

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Texto Legal

1. Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) Cociente natural, y

b) Resto mayor.

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.

3. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental entender la fórmula de asignación para optimizar la representación de los partidos en la Cámara. Los contadores deben estar atentos a las votaciones para calcular correctamente el cociente y resto mayor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGIPE?

Este artículo establece la fórmula de proporcionalidad pura para la asignación de diputados de representación proporcional, incluyendo el cociente natural y el resto mayor. Se detalla cómo se distribuyen las diputaciones entre los partidos políticos según sus votaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es fundamental entender la fórmula de asignación para optimizar la representación de los partidos en la Cámara. Los contadores deben estar atentos a las votaciones para calcular correctamente el cociente y resto mayor.

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