Se establece el procedimiento para la asignación de diputados en el caso de que no se apliquen límites a los partidos políticos. Se utiliza el cociente de distribución para asegurar que cada circunscripción tenga la representación adecuada.
1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 17 de esta Ley y para el caso de que ningún partido político se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:
a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el cociente de distribución;
b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán, y
c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para entender cómo se distribuyen los diputados en condiciones normales. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de maximizar su votación en cada circunscripción.
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