LGIPE

Artículo 281. Auxilio de fuerzas de seguridad

El presidente de la mesa puede solicitar ayuda de las fuerzas de seguridad para mantener el orden durante la votación. Esto es fundamental para asegurar un ambiente seguro para los votantes.

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Texto Legal

1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente de la mesa directiva de casilla, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los presidentes de mesa sepan cuándo y cómo solicitar apoyo de seguridad. La presencia de fuerzas de seguridad debe ser manejada con cuidado para no intimidar a los votantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del LGIPE?

El presidente de la mesa puede solicitar ayuda de las fuerzas de seguridad para mantener el orden durante la votación. Esto es fundamental para asegurar un ambiente seguro para los votantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 281 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los presidentes de mesa sepan cuándo y cómo solicitar apoyo de seguridad. La presencia de fuerzas de seguridad debe ser manejada con cuidado para no intimidar a los votantes.

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