LGIPE

Artículo 157. Comisiones de vigilancia

Se establece la composición y funciones de las comisiones de vigilancia, que incluyen la supervisión de la inscripción de ciudadanos en el padrón electoral y la entrega de credenciales.

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Texto Legal

[1. Las comisiones de vigilancia se integrarán por:

a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, los vocales correspondientes de las juntas locales o distritales ejecutivas, quienes fungirán como presidentes de las respectivas comisiones, en caso de ausencia temporal, estos últimos podrán ser sustituidos por los vocales ejecutivos de dichas juntas. El presidente de la Comisión Nacional de Vigilancia será sustituido, en sus ausencias temporales, por el secretario de la misma.

b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, y

c) Un secretario designado por el respectivo presidente, entre los miembros del Servicio Profesional Electoral con funciones en el área registral.

2. La Comisión Nacional de Vigilancia contará además, con la participación de un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

3. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas comisiones de vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las comisiones de vigilancia son clave para garantizar la transparencia en el proceso electoral. Los partidos deben participar activamente en estas comisiones para asegurar que sus derechos sean protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LGIPE?

Se establece la composición y funciones de las comisiones de vigilancia, que incluyen la supervisión de la inscripción de ciudadanos en el padrón electoral y la entrega de credenciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Las comisiones de vigilancia son clave para garantizar la transparencia en el proceso electoral. Los partidos deben participar activamente en estas comisiones para asegurar que sus derechos sean protegidos.

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