El Padrón Electoral debe contener la informacion básica de los ciudadanos mexicanos mayores de 18 años, tanto residentes en el pais como en el extranjero. Esto facilita la participacion ciudadana en el proceso electoral.
1. En el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esta
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los ciudadanos conozcan sus derechos y la necesidad de inscribirse en el Padrón Electoral. Los contadores pueden jugar un papel en la divulgacion de esta informacion.
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