LGIPE

Artículo 128. Informacion en el Padron Electoral

El Padrón Electoral debe contener la informacion básica de los ciudadanos mexicanos mayores de 18 años, tanto residentes en el pais como en el extranjero. Esto facilita la participacion ciudadana en el proceso electoral.

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Texto Legal

1. En el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esta

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Ley, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los ciudadanos conozcan sus derechos y la necesidad de inscribirse en el Padrón Electoral. Los contadores pueden jugar un papel en la divulgacion de esta informacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGIPE?

El Padrón Electoral debe contener la informacion básica de los ciudadanos mexicanos mayores de 18 años, tanto residentes en el pais como en el extranjero. Esto facilita la participacion ciudadana en el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los ciudadanos conozcan sus derechos y la necesidad de inscribirse en el Padrón Electoral. Los contadores pueden jugar un papel en la divulgacion de esta informacion.

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