LGIPE

Artículo 47. Integración de la Junta General Ejecutiva

La Junta General Ejecutiva es presidida por el Presidente del Consejo General y se compone de varios directores ejecutivos. Esta estructura es fundamental para la organización y administración del Instituto Nacional Electoral.

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Texto Legal

1. La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Administración, y de Asuntos Jurídicos, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. Numeral reformado DOF 14-10-2024

[2. El titular del Órgano Interno de Control podrá participar, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General Ejecutiva.] Artículo reformado DOF 27-01-2017, 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta integración de la Junta General Ejecutiva es esencial para asegurar la eficiencia en la administración electoral. Los abogados deben estar atentos a cualquier cambio en su composición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGIPE?

La Junta General Ejecutiva es presidida por el Presidente del Consejo General y se compone de varios directores ejecutivos. Esta estructura es fundamental para la organización y administración del Instituto Nacional Electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta integración de la Junta General Ejecutiva es esencial para asegurar la eficiencia en la administración electoral. Los abogados deben estar atentos a cualquier cambio en su composición.

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