LGIPE

Artículo 46. Funciones del Secretario del Consejo

El Secretario del Consejo General tiene diversas atribuciones que incluyen auxiliar al Consejo, preparar el orden del día y dar fe de lo actuado en las sesiones. También es responsable de recibir y dar trámite a los medios de impugnación y mantener el archivo del Consejo.

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Texto Legal

1. [Corresponde al Secretario del Consejo General:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a)Auxiliar al propio Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

b)Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;

c)Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

d)[Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

e)[Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

f)Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;

g)Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;

h)Llevar el archivo del Consejo General;

i)Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

j) Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo General;

k) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

n) [Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

ñ) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;

o) Cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas, y

p) Lo demás que le sea conferido por esta Ley, el Consejo General y su presidente.

Sección Cuarta [De la Junta General Ejecutiva] Denominación de la Sección reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados conozcan las funciones del Secretario del Consejo, ya que su correcto desempeño garantiza la transparencia y legalidad en los procesos electorales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGIPE?

El Secretario del Consejo General tiene diversas atribuciones que incluyen auxiliar al Consejo, preparar el orden del día y dar fe de lo actuado en las sesiones. También es responsable de recibir y dar trámite a los medios de impugnación y mantener el archivo del Consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados conozcan las funciones del Secretario del Consejo, ya que su correcto desempeño garantiza la transparencia y legalidad en los procesos electorales.

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