LGIPE

Artículo 248. Propaganda en via publica

La propaganda en la via publica debe cumplir con las disposiciones legales y ambientales, asegurando la no contaminacion por ruido y el respeto al medio ambiente.

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Texto Legal

1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los partidos revisen las normativas locales sobre propaganda en la via publica para evitar multas y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del LGIPE?

La propaganda en la via publica debe cumplir con las disposiciones legales y ambientales, asegurando la no contaminacion por ruido y el respeto al medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es recomendable que los partidos revisen las normativas locales sobre propaganda en la via publica para evitar multas y sanciones.

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