LGIPE

Artículo 249. Prohibiciones en oficinas publicas

Se prohíbe la fijacion o distribucion de propaganda electoral en oficinas y edificios de la administracion publica, salvo excepciones especificas.

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Texto Legal

1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 244 de esta Ley y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben ser conscientes de estas restricciones para evitar conflictos legales y mantener la integridad del proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del LGIPE?

Se prohíbe la fijacion o distribucion de propaganda electoral en oficinas y edificios de la administracion publica, salvo excepciones especificas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los partidos deben ser conscientes de estas restricciones para evitar conflictos legales y mantener la integridad del proceso electoral.

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