LGIPE

Artículo 153. Listas nominales definitivas

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará e imprimirá las listas nominales definitivas con fotografía, que deberán ser entregadas a los consejos locales al menos 30 días antes de la jornada electoral.

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Texto Legal

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esta Ley.

2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La entrega oportuna de las listas nominales es esencial para asegurar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto sin inconvenientes. Los partidos deben estar atentos a esta entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LGIPE?

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará e imprimirá las listas nominales definitivas con fotografía, que deberán ser entregadas a los consejos locales al menos 30 días antes de la jornada electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La entrega oportuna de las listas nominales es esencial para asegurar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto sin inconvenientes. Los partidos deben estar atentos a esta entrega.

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