El Consejo General debe solicitar la publicacion de la relacion de nombres de los candidatos y las cancelaciones de registros, garantizando la transparencia del proceso electoral.
1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.
2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La publicacion de los registros es fundamental para mantener la transparencia en el proceso electoral. Los partidos deben estar atentos a esta etapa para asegurar la correcta difusion de la informacion.
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Art. 239. Verificacion de solicitudes de registro
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Art. 241. Sustitucion de candidatos
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