Para ejercer el voto, los ciudadanos deben estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar. Este artículo establece los requisitos necesarios para participar en las elecciones.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por esta Ley, y
b) [Contar con la credencial para votar.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por esta Ley.
CAPÍTULO II De los Requisitos de Elegibilidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que los ciudadanos cumplan con estos requisitos es fundamental para evitar impugnaciones. Los asesores deben verificar la documentación de sus clientes antes de las elecciones.
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