La inasistencia de los representantes de un partido a las sesiones del Consejo General puede llevar a la pérdida de su derecho a participar en el proceso electoral. Es fundamental que los partidos mantengan una comunicación efectiva con sus representantes.
1. [Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo General del Instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. Los consejos distritales informarán por escrito a los consejos locales de cada ausencia, para que a su vez informen al Consejo General del Instituto con el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos.
3. La resolución del Consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inasistencia de representantes puede tener graves consecuencias para los partidos. Es recomendable que los abogados asesoren a sus clientes sobre la importancia de la asistencia y las implicaciones legales de las faltas.
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