Los órganos del Instituto deben expedir copias certificadas de las actas de sesiones a solicitud de los representantes de los partidos políticos. Este artículo establece un procedimiento clave para la transparencia electoral.
1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.
2. [El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los representantes de los partidos conozcan sus derechos para solicitar copias de actas, lo que les permite supervisar el proceso electoral y asegurar la transparencia.
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