LGIPE

Artículo 91. Copias certificadas de actas

Los órganos del Instituto deben expedir copias certificadas de las actas de sesiones a solicitud de los representantes de los partidos políticos. Este artículo establece un procedimiento clave para la transparencia electoral.

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Texto Legal

1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.

2. [El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los representantes de los partidos conozcan sus derechos para solicitar copias de actas, lo que les permite supervisar el proceso electoral y asegurar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGIPE?

Los órganos del Instituto deben expedir copias certificadas de las actas de sesiones a solicitud de los representantes de los partidos políticos. Este artículo establece un procedimiento clave para la transparencia electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es fundamental que los representantes de los partidos conozcan sus derechos para solicitar copias de actas, lo que les permite supervisar el proceso electoral y asegurar la transparencia.

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