LGIPE

Artículo 92. Sesiones públicas del Instituto

Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas, garantizando el acceso a la información. Se establecen medidas para mantener el orden durante estas sesiones.

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Texto Legal

1. Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.

2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

3. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) Exhortación a guardar el orden;

b) Conminar a abandonar el local, y

c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicidad de las sesiones es crucial para la rendición de cuentas. Los representantes deben estar preparados para intervenir en caso de desorden y conocer sus derechos en estas reuniones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LGIPE?

Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas, garantizando el acceso a la información. Se establecen medidas para mantener el orden durante estas sesiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La publicidad de las sesiones es crucial para la rendición de cuentas. Los representantes deben estar preparados para intervenir en caso de desorden y conocer sus derechos en estas reuniones.

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