Los partidos políticos deben acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales en un plazo específico. La falta de acreditación puede resultar en la exclusión del partido del proceso electoral.
1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate.
2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del consejo respectivo durante el proceso electoral.
3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los consejos del Instituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La acreditación oportuna de representantes es crucial para que los partidos puedan participar plenamente en el proceso electoral. Los abogados deben estar atentos a los plazos y procedimientos para evitar la exclusión de sus clientes.
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