LGIPE

Artículo 88. Protesta de integrantes electorales

Todos los integrantes de los consejos y mesas directivas deben rendir protesta de cumplir con la Constitución y las leyes electorales. Este compromiso es esencial para garantizar la legalidad y la ética en el proceso electoral.

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Texto Legal

1. Los integrantes del Consejo General, de los consejos locales y distritales y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en esta Ley, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protesta de los integrantes es un acto formal que refuerza el compromiso con la legalidad electoral. Es importante que los abogados asesoren a sus clientes sobre la importancia de este acto en el contexto electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGIPE?

Todos los integrantes de los consejos y mesas directivas deben rendir protesta de cumplir con la Constitución y las leyes electorales. Este compromiso es esencial para garantizar la legalidad y la ética en el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La protesta de los integrantes es un acto formal que refuerza el compromiso con la legalidad electoral. Es importante que los abogados asesoren a sus clientes sobre la importancia de este acto en el contexto electoral.

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