LGIPE

Artículo 87. Atribuciones de escrutadores

Los escrutadores de las mesas directivas de casilla tienen la responsabilidad de contar votos y asegurar la coincidencia de cifras. Su labor es esencial para la integridad del escrutinio electoral.

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Texto Legal

1. Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:

a)Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho;

b)Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional;

c)Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden, y

d)Las demás que les confiera esta Ley.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO VI Disposiciones Comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La función de los escrutadores es vital para el proceso electoral. Los abogados deben estar atentos a su trabajo para asegurar que se mantenga la transparencia y la legalidad en el conteo de votos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGIPE?

Los escrutadores de las mesas directivas de casilla tienen la responsabilidad de contar votos y asegurar la coincidencia de cifras. Su labor es esencial para la integridad del escrutinio electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La función de los escrutadores es vital para el proceso electoral. Los abogados deben estar atentos a su trabajo para asegurar que se mantenga la transparencia y la legalidad en el conteo de votos.

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