LGIPE

Artículo 434. Prohibición de fotografías en boleta

En la boleta electoral no se incluirán fotografías ni siluetas de los candidatos, lo que mantiene un enfoque en la identificación textual.

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Texto Legal

1. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La ausencia de imágenes en la boleta puede influir en la percepción del electorado. Los candidatos deben centrarse en su mensaje y propuestas para atraer votantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 434 del LGIPE?

En la boleta electoral no se incluirán fotografías ni siluetas de los candidatos, lo que mantiene un enfoque en la identificación textual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 434 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La ausencia de imágenes en la boleta puede influir en la percepción del electorado. Los candidatos deben centrarse en su mensaje y propuestas para atraer votantes.

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