LGIPE

Artículo 433. Nombre en la boleta electoral

El nombre completo de los candidatos independientes aparecerá en la boleta electoral, asegurando su identificación clara durante el proceso electoral.

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Texto Legal

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

1. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la fórmula de Candidatos Independientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los candidatos verifiquen la correcta escritura de su nombre en la boleta para evitar confusiones y asegurar que los votantes puedan identificarlos fácilmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 433 del LGIPE?

El nombre completo de los candidatos independientes aparecerá en la boleta electoral, asegurando su identificación clara durante el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 433 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los candidatos verifiquen la correcta escritura de su nombre en la boleta para evitar confusiones y asegurar que los votantes puedan identificarlos fácilmente.

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