El nombre completo de los candidatos independientes aparecerá en la boleta electoral, asegurando su identificación clara durante el proceso electoral.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
1. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la fórmula de Candidatos Independientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los candidatos verifiquen la correcta escritura de su nombre en la boleta para evitar confusiones y asegurar que los votantes puedan identificarlos fácilmente.
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Art. 432. Candidatos en la boleta electoral
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Art. 434. Prohibición de fotografías en boleta
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