Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, siguiendo las disposiciones de la ley para asegurar su correcta presentación y manejo.
1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, aplicando en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para la elaboración de la documentación y el material electoral.
CAPÍTULO II Del Cómputo de los Votos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los candidatos estén informados sobre el proceso de elaboración de documentos electorales para asegurarse de que todo esté en orden y cumpla con las normativas.
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Art. 434. Prohibición de fotografías en boleta
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Art. 436. Voto valido para candidatos independientes
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