Este articulo establece que se considera voto valido la marca que haga el elector en un solo recuadro que contenga el emblema o nombre de un Candidato Independiente. Es fundamental para garantizar la inclusión de estas candidaturas en el proceso electoral.
1. Se contará como voto válido la marca que haga el elector en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de un Candidato Independiente, en términos de lo dispuesto por esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los contadores y abogados asesoren a sus clientes sobre la correcta identificación de los votos para candidatos independientes, ya que esto puede afectar la representación en los resultados electorales.
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