Este articulo especifica que los votos a favor de Candidatos Independientes no serán contabilizados para la asignación de diputados y senadores por representación proporcional. Esto limita la influencia de estos candidatos en la composición legislativa.
1. Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por la Constitución y esta Ley, no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.
TÍTULO SÉPTIMO De las Disposiciones Complementarias
CAPÍTULO ÚNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben estar atentos a las implicaciones de esta norma en la estrategia electoral de los candidatos independientes, ya que su exclusión puede afectar su financiamiento y apoyo popular.
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Art. 436. Voto valido para candidatos independientes
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