El Instituto instalará Consejos Locales y Distritales para coadyuvar en la elección de magistrados y jueces, asegurando que tengan las atribuciones necesarias para su función. Esto fortalece la estructura electoral.
1. El Instituto instalará los Consejos Locales a que hacen referencia los artículos 65 a 70 de esta Ley, que coadyuvarán con el Instituto en la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.
2. El Instituto instalará los Consejos Distritales a que hacen referencia los artículos 76 a 80 de esta Ley, que coadyuvarán con los Consejos Locales en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.
3. Los Organismos Públicos Locales deberán coadyuvar con el Instituto, en los términos que determine su Consejo General, en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley. Artículo adicionado DOF 14-10-2024
Sección Cuarta De las Mesas Directivas de Casilla Sección adicionada DOF 14-10-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta instalación de estos consejos es vital para la transparencia y eficacia del proceso electoral. Los candidatos deben estar al tanto de quiénes integran estos consejos para facilitar la comunicación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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