LGIPE

Artículo 512. Consejos locales y distritales

El Instituto instalará Consejos Locales y Distritales para coadyuvar en la elección de magistrados y jueces, asegurando que tengan las atribuciones necesarias para su función. Esto fortalece la estructura electoral.

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Texto Legal

1. El Instituto instalará los Consejos Locales a que hacen referencia los artículos 65 a 70 de esta Ley, que coadyuvarán con el Instituto en la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.

2. El Instituto instalará los Consejos Distritales a que hacen referencia los artículos 76 a 80 de esta Ley, que coadyuvarán con los Consejos Locales en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley.

3. Los Organismos Públicos Locales deberán coadyuvar con el Instituto, en los términos que determine su Consejo General, en la organización y cómputo de la elección de personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como juezas de Juzgados de Distrito, teniendo las mismas atribuciones a que se refiere esta Ley. Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Sección Cuarta De las Mesas Directivas de Casilla Sección adicionada DOF 14-10-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta instalación de estos consejos es vital para la transparencia y eficacia del proceso electoral. Los candidatos deben estar al tanto de quiénes integran estos consejos para facilitar la comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 512 del LGIPE?

El Instituto instalará Consejos Locales y Distritales para coadyuvar en la elección de magistrados y jueces, asegurando que tengan las atribuciones necesarias para su función. Esto fortalece la estructura electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 512 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La correcta instalación de estos consejos es vital para la transparencia y eficacia del proceso electoral. Los candidatos deben estar al tanto de quiénes integran estos consejos para facilitar la comunicación.

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