LGIPE

Artículo 212. Retiro de propaganda electoral

Los partidos y precandidatos deben retirar su propaganda electoral de precampaña al menos tres días antes del registro de candidatos. De no hacerlo, el Instituto tomará medidas y aplicará sanciones.

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Texto Legal

1. Los partidos políticos, precandidatos y simpatizantes están obligados a retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. De no retirarse, el Instituto o los Organismos Públicos Locales tomarán las medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda al partido, además de la imposición de la sanción que al respecto establezca esta Ley.

CAPÍTULO III De las Encuestas y Sondeos de Opinión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los partidos organicen el retiro de su propaganda a tiempo para evitar costos adicionales y sanciones. La planificación anticipada puede prevenir problemas durante el proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del LGIPE?

Los partidos y precandidatos deben retirar su propaganda electoral de precampaña al menos tres días antes del registro de candidatos. De no hacerlo, el Instituto tomará medidas y aplicará sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es importante que los partidos organicen el retiro de su propaganda a tiempo para evitar costos adicionales y sanciones. La planificación anticipada puede prevenir problemas durante el proceso electoral.

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