LGIPE

Artículo 213. Reglas para encuestas y sondeos

El Consejo General emitirá lineamientos para la realización de encuestas y sondeos de opinión durante los procesos electorales. Se prohíbe su difusión en los días previos a la elección.

encuestassondeosreglamento electoral

Texto Legal

1. El Consejo General emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales federales y locales. Los Organismos Públicos Locales realizarán las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.

2. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

3. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto o al Organismo Público Local un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.

4. La metodología, costos, personas responsables y resultados de las encuestas o sondeos serán difundidas en su página de Internet, por los Organismos Públicos Locales en el ámbito de su competencia.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Capítulo IV De la Distritación Electoral

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los organizadores de encuestas deben estar al tanto de las restricciones temporales para evitar sanciones. La transparencia en la metodología es esencial para mantener la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del LGIPE?

El Consejo General emitirá lineamientos para la realización de encuestas y sondeos de opinión durante los procesos electorales. Se prohíbe su difusión en los días previos a la elección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los organizadores de encuestas deben estar al tanto de las restricciones temporales para evitar sanciones. La transparencia en la metodología es esencial para mantener la confianza pública.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 213 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 213 LGIPE desde tu celular