Este articulo define la propaganda de precampaña y establece las restricciones sobre su uso. Se especifica que solo se pueden utilizar artículos utilitarios textiles y se debe señalar la calidad de precandidato.
1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por propaganda de precampaña al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular.
2. Durante las precampañas sólo se podrán utilizar artículos utilitarios textiles.
3. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los precandidatos cumplan con las disposiciones sobre la propaganda para evitar sanciones. La claridad en la identificación de su calidad como precandidatos es fundamental para la transparencia electoral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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