LGIPE

Artículo 210. Retiro de Propaganda Electoral

La propaganda electoral debe ser retirada en tiempos establecidos, tanto antes como después de la jornada electoral. La omisión de esta obligación será sancionada.

retiropropagandasanciones

Texto Legal

1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.

2. En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.

3. La omisión en el retiro o fin de distribución de la propaganda, serán sancionados conforme a esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los candidatos y partidos deben estar al tanto de las obligaciones de retiro de propaganda para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la normativa electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LGIPE?

La propaganda electoral debe ser retirada en tiempos establecidos, tanto antes como después de la jornada electoral. La omisión de esta obligación será sancionada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los candidatos y partidos deben estar al tanto de las obligaciones de retiro de propaganda para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la normativa electoral.

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