LGIPE

Artículo 402. Prohibición de créditos

Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos de la banca de desarrollo ni recibir aportaciones de personas no identificadas. Esta medida busca garantizar la transparencia en el financiamiento.

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Texto Legal

1. Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los candidatos gestionen sus recursos de manera responsable y eviten depender de financiamiento no transparente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 402 del LGIPE?

Los Candidatos Independientes no podrán solicitar créditos de la banca de desarrollo ni recibir aportaciones de personas no identificadas. Esta medida busca garantizar la transparencia en el financiamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 402 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es esencial que los candidatos gestionen sus recursos de manera responsable y eviten depender de financiamiento no transparente.

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