No se podrán realizar aportaciones o donativos a los Candidatos Independientes por diversas entidades, incluyendo poderes del Estado y organizaciones extranjeras. Esto refuerza la independencia de las candidaturas.
1. No podrán realizar aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie por sí o por interpósita persona, a los aspirantes o Candidatos Independientes a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia:
a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos;
b) [Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
c) [Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;
e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos;
f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y
i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los candidatos deben estar al tanto de las restricciones sobre donativos para evitar conflictos de interés y problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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