LGIPE

Artículo 21. Asignación de senadores proporcional

Este artículo regula la asignación de senadores por representación proporcional, utilizando la fórmula de proporcionalidad pura. Se especifican los elementos necesarios para calcular la votación total emitida y su impacto en la asignación.

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Texto Legal

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional, y

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los votos por Candidatos Independientes.

2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:

a) Cociente natural, y

b) Resto mayor.

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.

4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.

5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente, y

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.

CAPÍTULO III Disposiciones Complementarias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprensión de este artículo es vital para los partidos que buscan maximizar su representación en el Senado. Los abogados deben estar al tanto de cómo se calcula la votación total para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGIPE?

Este artículo regula la asignación de senadores por representación proporcional, utilizando la fórmula de proporcionalidad pura. Se especifican los elementos necesarios para calcular la votación total emitida y su impacto en la asignación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La comprensión de este artículo es vital para los partidos que buscan maximizar su representación en el Senado. Los abogados deben estar al tanto de cómo se calcula la votación total para asesorar adecuadamente.

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