Se establece que las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio de cada año correspondiente para elegir diputados, senadores y al presidente. Este artículo también considera el día de elecciones como no laborable.
1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
a) Diputados federales, cada tres años;
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
b) Senadores, cada seis años, y
c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las fechas de elecciones es crucial para la planificación electoral. Los contadores deben asegurarse de que sus clientes estén preparados para cumplir con los plazos establecidos.
Anterior
Art. 21. Asignación de senadores proporcional
Siguiente
Art. 23. Convocatorias para elecciones extraordinarias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo