El cómputo distrital de la votación para presidente sigue un procedimiento específico que incluye la suma de resultados de las casillas y de los votos emitidos en el extranjero.
1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:
a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) del párrafo 1 del artículo 311 de esta Ley;
b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;
c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos anteriores;
d) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 351 y 352 de esta Ley. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;
e) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 311 de esta Ley, y
f) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inclusión de votos del extranjero es un aspecto crítico que puede afectar los resultados. Los abogados deben estar preparados para abordar cualquier impugnación relacionada con este proceso.
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