LGIPE

Artículo 430. Informes de ingresos y egresos

Los aspirantes deben presentar informes sobre el origen y monto de sus ingresos y egresos, cumpliendo con las reglas establecidas en la ley. Esto es fundamental para la transparencia financiera.

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Texto Legal

1. [Los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a) Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria aperturada;

b) Acompañar los estados de cuenta bancarios, y

c) Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La presentación oportuna y precisa de estos informes es esencial para evitar sanciones. Los candidatos deben estar preparados para justificar sus ingresos y gastos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 430 del LGIPE?

Los aspirantes deben presentar informes sobre el origen y monto de sus ingresos y egresos, cumpliendo con las reglas establecidas en la ley. Esto es fundamental para la transparencia financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 430 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La presentación oportuna y precisa de estos informes es esencial para evitar sanciones. Los candidatos deben estar preparados para justificar sus ingresos y gastos.

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