Los candidatos deben presentar informes de campaña sobre el origen y monto de sus ingresos y egresos, siguiendo las reglas de la Ley General de Partidos Políticos.
1. [Los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
2. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
3. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
TÍTULO SEXTO De los Actos de la Jornada Electoral
CAPÍTULO I De la Documentación y el Material Electoral
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los candidatos sigan las reglas de presentación de informes para asegurar la transparencia y evitar problemas legales. Mantener una buena contabilidad es fundamental.
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Art. 430. Informes de ingresos y egresos
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Art. 432. Candidatos en la boleta electoral
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