LGIPE

Artículo 341. Ejecución del derecho al voto

Los ciudadanos que voten por vía postal o electrónica deben ejercer su derecho al voto de manera libre y secreta. Cada modalidad de voto debe contar con un instructivo aprobado.

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Texto Legal

1. [Recibida la boleta electoral por los ciudadanos que eligieron votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibidos los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el candidato o candidata de su preferencia.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. [Cada modalidad de voto deberá de tener un instructivo aprobado por el Consejo General del Instituto.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. El Instituto deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen:

a) Que quien emite el voto, sea el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo;

b) Que el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley;

c) Que el sufragio sea libre y secreto, y

d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurar que el voto se emita de manera libre y secreta es fundamental para la integridad electoral. Los ciudadanos deben seguir cuidadosamente los instructivos proporcionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 341 del LGIPE?

Los ciudadanos que voten por vía postal o electrónica deben ejercer su derecho al voto de manera libre y secreta. Cada modalidad de voto debe contar con un instructivo aprobado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 341 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Asegurar que el voto se emita de manera libre y secreta es fundamental para la integridad electoral. Los ciudadanos deben seguir cuidadosamente los instructivos proporcionados.

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