LGIPE

Artículo 5. Aplicación e Interpretación de la Ley

Este artículo detalla quiénes son responsables de la aplicación de la Ley y cómo debe interpretarse. Incluye al Instituto, al Tribunal Electoral y a las autoridades jurisdiccionales locales.

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Texto Legal

1. La aplicación de esta Ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

2. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

[3. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

[4. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender quién aplica la ley y cómo se interpreta es crucial para cualquier litigio o asesoría electoral. Es recomendable que los abogados mantengan un enfoque proactivo en la interpretación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGIPE?

Este artículo detalla quiénes son responsables de la aplicación de la Ley y cómo debe interpretarse. Incluye al Instituto, al Tribunal Electoral y a las autoridades jurisdiccionales locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Entender quién aplica la ley y cómo se interpreta es crucial para cualquier litigio o asesoría electoral. Es recomendable que los abogados mantengan un enfoque proactivo en la interpretación de la ley.

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