El Instituto y los Organismos Públicos Locales deben asegurar el cumplimiento de esta Ley, y las autoridades deben colaborar en el desempeño de las funciones electorales. Este artículo establece la responsabilidad de las instituciones en la organización electoral.
1. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de esta Ley.
2. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es vital para el éxito de las elecciones. Los asesores deben estar atentos a cómo se implementan estas colaboraciones en la práctica.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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