LGIPE

Artículo 312. Declaración de validez de elecciones

Una vez concluido el cómputo, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez al candidato triunfador, salvo que existan razones de inelegibilidad.

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Texto Legal

1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La declaración de validez es un momento clave que puede ser impugnado. Los abogados deben estar listos para asesorar a los candidatos sobre sus derechos en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del LGIPE?

Una vez concluido el cómputo, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez al candidato triunfador, salvo que existan razones de inelegibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La declaración de validez es un momento clave que puede ser impugnado. Los abogados deben estar listos para asesorar a los candidatos sobre sus derechos en este proceso.

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