LGIPE

Artículo 231. Normas aplicables a precampañas

Las normas de la ley sobre actos de campaña y propaganda electoral son aplicables a las precampañas y a los precandidatos, asegurando un marco regulatorio claro.

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Texto Legal

1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en esta Ley respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.

2. El Consejo General emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

CAPÍTULO III Del Procedimiento de Registro de Candidatos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los precandidatos deben familiarizarse con las normas aplicables a sus actividades para evitar infracciones. La correcta aplicacion de estas normas es esencial para el desarrollo de una campaña exitosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del LGIPE?

Las normas de la ley sobre actos de campaña y propaganda electoral son aplicables a las precampañas y a los precandidatos, asegurando un marco regulatorio claro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los precandidatos deben familiarizarse con las normas aplicables a sus actividades para evitar infracciones. La correcta aplicacion de estas normas es esencial para el desarrollo de una campaña exitosa.

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