LGIPE

Artículo 229. Topes de gasto de precampaña

Este articulo establece que el Consejo General determinara los topes de gasto de precampaña por precandidato, regulando los informes de ingresos y gastos que deben presentar los precandidatos.

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Texto Legal

[1. A más tardar en el mes de octubre del año previo al de la elección, el Consejo General determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

2. El Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.

3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Octavo de esta Ley.

4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los precandidatos deben estar atentos a los topes de gasto establecidos para evitar sanciones. La transparencia en la presentacion de informes es clave para la legalidad de sus campañas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LGIPE?

Este articulo establece que el Consejo General determinara los topes de gasto de precampaña por precandidato, regulando los informes de ingresos y gastos que deben presentar los precandidatos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los precandidatos deben estar atentos a los topes de gasto establecidos para evitar sanciones. La transparencia en la presentacion de informes es clave para la legalidad de sus campañas.

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