LGIPE

Artículo 168. Tiempo de precampaña en medios

El Instituto asigna treinta minutos diarios en radio y television para los partidos politicos durante las precampanas federales. Este tiempo es crucial para la difusion de sus mensajes.

tiempo de precampanaradiotelevisionpartidos politicos

Texto Legal

1. A partir del día en que, conforme a esta Ley y a la resolución que expida el Consejo General, den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales, en conjunto, treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

2. Para los efectos del párrafo anterior la precampaña de un partido concluye, a más tardar, un día antes de que realice su elección interna o tenga lugar la asamblea nacional electoral, o equivalente, o la sesión del órgano de dirección que resuelva al respecto, conforme a los estatutos de cada partido.

3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

4. Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente.

5. El tiempo restante, descontado el referido en el párrafo 1 de este artículo quedará a disposición del Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales. En todo caso, los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo no asignado por el Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los partidos deben aprovechar al maximo el tiempo asignado, planificando cuidadosamente sus mensajes para captar la atencion del electorado. La comunicacion efectiva es fundamental en esta etapa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LGIPE?

El Instituto asigna treinta minutos diarios en radio y television para los partidos politicos durante las precampanas federales. Este tiempo es crucial para la difusion de sus mensajes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Los partidos deben aprovechar al maximo el tiempo asignado, planificando cuidadosamente sus mensajes para captar la atencion del electorado. La comunicacion efectiva es fundamental en esta etapa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 168 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 168 LGIPE desde tu celular