Este articulo establece que el Instituto destinará cuarenta y un minutos diarios en radio y television para los partidos politicos durante las campañas electorales federales. Los siete minutos restantes se utilizaran para fines del Instituto.
1. Del tiempo total disponible a que se refiere el párrafo 1 del artículo 165 de esta Ley, durante las campañas electorales federales, el Instituto destinará a los partidos políticos en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
2. Los siete minutos restantes serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los partidos deben considerar la cantidad de tiempo disponible y planificar sus mensajes para maximizar su alcance. La estrategia de comunicacion es vital para el exito electoral.
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Art. 168. Tiempo de precampaña en medios
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Art. 170. Distribucion de mensajes de campaña
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