LGIPE

Artículo 170. Distribucion de mensajes de campaña

El tiempo de campaña se distribuye entre los partidos politicos conforme a lo establecido en el articulo 167. Los mensajes seran transmitidos segun la pauta aprobada por el Instituto.

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Texto Legal

1. El tiempo a que se refiere el párrafo 1 del artículo anterior será distribuido entre los partidos políticos, según sea el caso, conforme a lo establecido en el artículo 167 de esta Ley.

2. Los mensajes de campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo con la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

3. En las entidades federativas con elección local cuya jornada comicial sea coincidente con la federal, el Instituto realizará los ajustes necesarios a lo establecido en el párrafo anterior, considerando el tiempo disponible una vez descontado el que se asignará para las campañas locales en esas entidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los partidos se alineen con las pautas del Instituto para asegurar la correcta difusion de sus mensajes. La organizacion y cumplimiento son esenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LGIPE?

El tiempo de campaña se distribuye entre los partidos politicos conforme a lo establecido en el articulo 167. Los mensajes seran transmitidos segun la pauta aprobada por el Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Es crucial que los partidos se alineen con las pautas del Instituto para asegurar la correcta difusion de sus mensajes. La organizacion y cumplimiento son esenciales.

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