LGIPE

Artículo 382. Plazos para registro de candidaturas

Los plazos y órganos competentes para el registro de candidaturas independientes son los mismos que para otros cargos de elección popular. El Instituto debe difundir esta información ampliamente.

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Texto Legal

1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión.

2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La difusión oportuna de los plazos es crucial para que los aspirantes no pierdan la oportunidad de registrarse. Se recomienda estar atento a las comunicaciones del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 382 del LGIPE?

Los plazos y órganos competentes para el registro de candidaturas independientes son los mismos que para otros cargos de elección popular. El Instituto debe difundir esta información ampliamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 382 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La difusión oportuna de los plazos es crucial para que los aspirantes no pierdan la oportunidad de registrarse. Se recomienda estar atento a las comunicaciones del Instituto.

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