Los plazos y órganos competentes para el registro de candidaturas independientes son los mismos que para otros cargos de elección popular. El Instituto debe difundir esta información ampliamente.
1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión.
2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La difusión oportuna de los plazos es crucial para que los aspirantes no pierdan la oportunidad de registrarse. Se recomienda estar atento a las comunicaciones del Instituto.
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Art. 381. Requisitos para Candidatos Independientes
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Art. 383. Solicitud de registro de Candidatos Independientes
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