LGIPE

Artículo 347. Inicio del escrutinio y cómputo

Este artículo regula el inicio del escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, así como el uso de sistemas electrónicos para el conteo de votos. Se enfatiza la importancia de la transparencia en el proceso electoral.

escrutiniocómputovoto en el extranjero

Texto Legal

1. [Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 17 horas del día de la jornada electoral. A las 18 horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. [Para el escrutinio y cómputo de Gobernador y Jefe de Gobierno, los Organismos Públicos Locales, utilizarán el sistema electrónico habilitado por el Instituto, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de esta Ley:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

a) [Se instalará una mesa integrada por tres ciudadanos que serán insaculados, así como por los Consejeros y los representantes de los partidos políticos;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

b) Acto seguido los ciudadanos de la mesa solicitarán a los Consejeros Electorales introducir sus contraseñas o llaves que permitan tener acceso al sistema electrónico para realizar el cómputo de los votos;

c) El sistema electrónico realizará el cómputo ordenándolo por la entidad federativa de referencia manifestada por los ciudadanos que residen en el extranjero;

d) Los resultados deberán proyectarse durante la sesión del Consejo General. Posteriormente deberá imprimirse el acta que contenga los resultados recabados;

e) [El acta con los resultados de la votación deberá estar firmada por los integrantes de la mesa y será entregada al secretario del Consejo General, procediendo a realizar el cierre de la mesa, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

f) Una vez realizado lo anterior, los resultados deberán ser publicados por el sistema de resultados electorales parciales.

3. El Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de sistemas electrónicos para el escrutinio es crucial para la eficiencia y transparencia del proceso electoral. Los profesionales deben asegurarse de que todos los procedimientos se sigan correctamente para evitar impugnaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del LGIPE?

Este artículo regula el inicio del escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero, así como el uso de sistemas electrónicos para el conteo de votos. Se enfatiza la importancia de la transparencia en el proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] La implementación de sistemas electrónicos para el escrutinio es crucial para la eficiencia y transparencia del proceso electoral. Los profesionales deben asegurarse de que todos los procedimientos se sigan correctamente para evitar impugnaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 347 del LGIPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 347 LGIPE desde tu celular