LGIPE

Artículo 14. Integración de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos por mayoría relativa y 200 por representación proporcional. Este artículo detalla cómo se renueva la Cámara y los principios de elección.

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Texto Legal

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-10-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. [La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo, deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidaturas. En las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. Numeral reformado DOF 13-04-2020

5. En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género.

CAPÍTULO II De la Representación Proporcional para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender la composición del Congreso. Los asesores deben estar al tanto de cómo se distribuyen los escaños para asesorar a los partidos políticos en sus estrategias electorales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGIPE?

La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos por mayoría relativa y 200 por representación proporcional. Este artículo detalla cómo se renueva la Cámara y los principios de elección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Instituciones y Procedimientos Electorales?

[IA] Este artículo es fundamental para entender la composición del Congreso. Los asesores deben estar al tanto de cómo se distribuyen los escaños para asesorar a los partidos políticos en sus estrategias electorales.

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